CAPÍTULO I
NATURALEZA COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 1. Naturaleza. El Concejo Municipal de Duitama es una Corporación Administrativa, elegida popularmente, integrada por diecisiete (17) Concejales, para periodo de cuatro (4) años, determinado en la Constitución y la Ley. (Art. 312. C.N. modificado acto legislativo 02 de 2002, Art. 4. ).


ARTÍCULO 2. Autonomía. El Concejo Municipal de Duitama es autónomo, en materia administrativa y presupuestal. (Articulo 110 decreto 111 de 1996).

Son actos del Concejo
: los Acuerdos, las Resoluciones y las Proposiciones. (Art. 83 de la ley 136/94)

 
ARTÍCULO 3. Atribuciones. El Concejo Municipal tiene como atribuciones, las establecidas en la Constitución Nacional y las Leyes que le sean aplicables, en especial las siguientes:

1 Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas.

3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

6. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y Empresas Industriales o Comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta.

7. Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

8. Elegir Personero. (Art. 272, num. 3, Art. 313 num. 8 C.N).

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.

10. Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde. (Acto Legislativo No. 3 de 1993: Art. 9l,A,8).

11.Disponer lo referente a la Policía y sus diferentes ramas, sin contravenir la Constitución, las Leyes y las Ordenanzas, ni los Decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador.

12. Exigir los informes escritos o citar a los Secretarios de la Alcaldía, Directores de Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas Municipales, y al Personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el Alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del Municipio.

13. Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos o en las Juntas Administradoras Locales, algunas funciones administrativas diferentes a las consagradas en la Ley 136 de 1994.

14. Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano.

15. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.

16. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley, exceptuando los gravámenes sobre las rentas provenientes de las exportaciones. (Art. 32, P3 Ley 136/94).

17. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.

18. A iniciativa del Alcalde, establecer la forma y los medios como el Municipio puede otorgar los beneficios establecidos en el inciso final de los Artículos 13, 46 y 368 de la Constitución.

19. Ejercer las funciones normativas del Municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o concejos, y que, de acuerdo con la ley, se entiendan asignadas a esta Corporación, siempre y cuando no contraríen la Constitución y la ley.

20. Elegir Secretario General del Concejo, de acuerdo a la ley.

21. Durante los períodos de sesiones, autorizar al Alcalde para salir del país, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

22. Fijar el monto de los viáticos del Alcalde para comisiones dentro del país.

23. Aceptar la renuncia del Presidente del Concejo y de los Concejales. (Art. 2,2 Acto Legislativo Nro. 3 de 1993; Art. 91, A8), Aceptar la renuncia del Personero y del Secretario General (Ley 136/94 Art.161).

24. Resolver la apelación de los proyectos de acuerdo rechazados por falta de unidad de materia, negados o archivados en Primer Debate (Art. 72 y 73 Ley 136/94).

25. Crear Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos destinados a subsidiar a los usuarios de los estratos 1. 2 y 3 en los términos de la Ley 142/94 Art. 89)

26. Hacer el seguimiento y exigir el cumplimiento a la Administración de los Acuerdos vigentes.

27. Las demás que le atribuyan la Constitución y la ley

 

Ultima actualización ( Martes 02 de Septiembre de 2008 10:10 )