IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS Y SISTEMA DE RETENCIONES EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS
ARTÍCULO 146.- AUTORIZACIÓN LEGAL. - El Impuesto de Industria y Comercio a que se hace referencia en este estatuto, se encuentra autorizado por la Ley 97 de 1913, la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986.
ARTÍCULO 147.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto está constituido por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios que se ejerzan o realicen en la jurisdicción del Municipio de Duitama, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las actividades financieras que realizan en forma directa o mediante oficinas comerciales adicionales, los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros, dentro de la jurisdicción del Municipio de Duitama, también se constituyen como hecho generador del impuesto.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- También está representado por la realización de actividades comerciales o la prestación de servicios que se desarrollen dentro del territorio jurisdiccional de Duitama en forma periódica, ocasional o transitoria, y que producen ingresos para los ocasionales sujetos pasivos del impuesto en forma instantánea, concertada o a plazos, como consecuencia de la celebración de toda clase de contratos y de ventas celebradas en eventos municipales, departamentales, nacionales o internacionales de ferias o exposiciones en centros o instalaciones destinadas para tal fin. En estos casos, el impuesto se cobrará y pagará por vía de Retención en la Fuente por parte de los responsables que realicen el pago en el caso de los servicios prestados y en el caso de las ventas, quienes vendan, mediante el mecanismo de la auto-retención. El Gobierno Municipal reglamentará en cada caso el procedimiento legal que debe aplicarse para la efectividad en la declaración, pago y cobro del impuesto por tal modalidad de recaudo, de conformidad con la Ley 14 de 1983 que establece formas delegadas de recaudo.
Mientras el Gobierno Municipal reglamenta lo pertinente, las personas naturales o jurídicas que realicen ventas en eventos feriales y que deban obrar como auto-retenedores del impuesto de Industria y Comercio, deberán antes o durante la celebración del evento ferial proceder únicamente a inscribirse y registrarse ante la Secretaría de Hacienda Municipal, relacionar detalladamente los ingresos percibidos y liquidarse el impuesto en el correspondiente formulario de declaración que antes o durante la celebración del evento le será entregado por la Administración Tributaria Municipal , para proceder posteriormente y en forma instantánea a su pago.
ARTÍCULO 148. ACTIVIDAD INDUSTRIAL.- Para los fines aquí previstos se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura, montaje y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes y en cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.
PARÁGRAFO.- Para efecto del impuesto de industria y comercio, es actividad artesanal aquella realizada por personas naturales de manera manual y desautomatizada, cuya fabricación en serie no sea repetitiva e idéntica, sin la intervención en la transformación de más de cinco personas, simultáneamente.
ARTÍCULO 149.- SUJETO ACTIVO EN EL CASO DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL.- Para el pago del Impuesto de Industria y Comercio sobre las actividades industriales, el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial.
ARTÍCULO 150.- ACTIVIDAD COMERCIAL.- Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por este Estatuto, como actividades industriales o de servicios.
ARTÍCULO 151.- ACTIVIDAD DE SERVICIOS.- Son actividades de servicio toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
En ese sentido se entienden por actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes actividades:
1. Expendio de bebidas y comidas;
2. Servicio de restaurante,
3. Cafés,
4. Hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados,
5. Transporte (incluidos taxis, o cualquier otro modo de transporte público de acuerdo con las tarifas establecidas por el concejo) y aparcaderos,
6. Formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles;
7. Administración de propiedad horizontal,
8. Instalación de comunicaciones, telefónicas, energía eléctrica, televisión por cable, satelital, Internet,
9. Exploraciones sísmicas, minerales o de cualquier índole.
10. Servicios de publicidad.
11. Interventoría, construcción y urbanización.
12. Radio y televisión,
13. Clubes sociales,
14. Sitios de recreación,
15. Decoración,
16. Salones de belleza, peluquería, spa, centros de estética, masajes, depilación,
17. Cuidados de mascotas,
18. Seguridad y vigilancia,
19. Vacunación,
20. Fumigación,
21. Portería,
22. Servicios funerarios,
23. Servicios de salud y odontología diferentes de los prestados con motivo del POS, estética dental,
24. Talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automobiliarias y afines,
25. Lavado, limpieza y teñido,
26. Costura,
27. Salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y video,
28. Negocios de montepíos,
29. Servicios temporales de empleados (servicios de mano de obra),
30. Servicios de recreación y turismo
31. Servicio de Internet o juegos de videos o cualquier forma de entretención en que se interactúe con un sistema de imagen y/o sonido,
32. Cualquier acción destinada a permitir el desarrollo de actividades deportivas o lúdicas, gimnasios, billares, salones de ajedrez, cartas,
33. Actualización catastral,
34. Avalúos de bienes muebles, inmuebles e intangibles,
35. Servicios de asesoría técnica,
36. Auditoría los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho y personas naturales.
37. Almacenamiento y archivo
38. Educación, clases, enseñanza, instrucción en alguna profesión oficio o actividad,
39. Alumbrado público,
40. Deslinde, amojonamiento y cercado,
41. Fumigación, abono, arado de terrenos, recolección de productos, cuando sean prestados por personas diferentes del productor
42. Notariales
43. Avalúos de bienes muebles, inmuebles e intangibles
44. Cobro de cartera
45. Delegación o concesión de actividades administrativas, servicios u obras públicas
46. Administración de bienes muebles, inmuebles e intangibles
47. Servicios públicos, tales como alcantarillado, acueducto, aseo, telefonía básica conmutada, energía, gas natural,
48. Servicios de televisión satelital o por cable,
49. Servicio de Internet,
50. Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles,
51. Los arrendamientos de bienes corporales muebles e inmuebles, incluidos los correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte;
52. Los servicios de traducción, corrección o composición de texto;
53. Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro,
54. Los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite.
55. El servicio de televisión satelital recibido en el municipio
56. Servicios de aseo, vigilancia y temporales de empleo
57. Las demás que correspondan con la definición del inciso primero de este artículo.
ARTÍCULO 152.- SUJETO ACTIVO.- El Municipio de Duitama es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción.
ARTÍCULO 153.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídicas o la sociedades de hecho y demás sociedades de derecho público y privado, que realicen el hecho generador de la obligación tributaría, consistente en el ejercicio de actividades industriales, financieras, comerciales y de servicios, sean permanentes, transitorias u ocasionales, dentro de la jurisdicción del Municipio de Duitama.
También son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional, Departamental y Municipal.
Los establecimientos de crédito definidos como tales por la Superintendencia Financiera y las instituciones financieras reconocidas por la ley, son contribuyentes con base gravable especial.
Las personas jurídicas sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, no definidas o reconocidas por ésta o por la ley, como entidades o establecimientos de crédito o instituciones financieras, pagarán el impuesto de industria y comercio conforme a las reglas generales que regulan dicho impuesto.
ARTÍCULO 154.- CAUSACIÓN Y PERIODO GRAVABLE.- El Impuesto de industria y comercio y complementarios se causará con una periodicidad anual y se declarará dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario de Hacienda.
ARTÍCULO 155.- AÑO GRAVABLE.- Se entiende por año gravable para el Impuesto de Industria y Comercio el período en el cual se causa el hecho generador del gravamen, es decir, el año en el cual se realizan las actividades industria les, comerciales o de servicios, en forma permanente o temporal, con o sin establecimiento de comercio dentro de la jurisdicción del Municipio de Duitama.
PARÁGRAFO.- Puede existir un período inferior en los casos de iniciación o cese de actividades, denominado para el efecto, fracción de año. Igualmente puede existir un periodo inferior en los casos de realización de actividades comerciales o de servicios cumplida en forma ocasional, transitoria o instantánea.
Ultima actualización ( Miércoles 06 de Enero de 2010 09:36 )