Estatuto de valorizacion
ACUERDO No. 040
(29 DE DICIEMBRE DE 2008)
POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE VALORIZACIÒN DE DUITAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE DUITAMA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial las que le confiere los artículos 313 y 338 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
1. Que para la ejecución de obras y proyectos para el Desarrollo Urbano de la ciudad, se requiere contar con un Estatuto de Valorización que permita la efectiva participación ciudadana en la ejecución de estas obras.
2. Que dentro del “Estatuto de Rentas Municipales “se estableció la contribución por valorización como un ingresotributario del Municipio
3. Que dentro del Plan de Desarrollo Municipal 2008-2011, “Duitama, Ciudad Digna para Todos”, Se estableció los macroproyectos, que generaran impactos generales sobre el desarrollo de la ciudad, tales como la construcción del Terminal de Pasajeros; Construcción de la central de abastos; Anillo turístico industrial del Tundama, proyección de la Carrera 35 para unir la Avenida de las Americas con la Avenida Camilo Torres.
4. Que el Municipio de Duitama, asumió el compromiso de entregar a los concesionarios de la doble calzada, los lotes de terreno para hacer las tres interconexiones de la vía principal, para facilitar el ingreso a la ciudad, como son el sector de Higueras, la avenida de las Américas y la avenida Camilo Torres.
5. Que dada la naturaleza de las obras e inversiones a realizar, estas resultan de interés público, por el beneficio general que ellas generan para el desarrollo económico y social de la comunidad Duitamense.
6. Que la contribución por valorización fue creada por el Concejo Municipal mediante acuerdo No 009 del 26 de Mayo de 2003, pero no fue aplicado oportunamente operando la perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por su inaplicación, haciéndose necesario proferir un nuevo acuerdo.
7. Que la Constitución Nacional en el Artículo 313, Corresponde a los Concejos, en el numeral 2, establece a estos la competencia para adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.
8. Que la Ley 136 de 1994 en su Artículo 32, Atribuciones de los Concejos, en el numeral 7 determina que corresponde a estos, establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobre tasas de conformidad con la Ley.
9. En consideración a lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. SISTEMA DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Determinase como el Sistema de la Contribución de Valorización el conjunto de normas y procedimientos que permiten la realización de una obra, proyecto, plan o conjunto de obras de interés público, utilizando la Contribución de Valorización como mecanismo de financiación para la ejecución total o parcial de las mismas.
Artículo 2º. LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. La Contribución de Valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, el gravamen es destinado a la recuperación total o parcial de la inversión en la construcción de una obra, proyecto, plan o conjunto de obras de interés público, que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que reciben o han de recibir un beneficio económico con la realización de las obras.
Artículo 3º. OBRA, PROYECTO, PLAN O CONJUNTO DE OBRAS. Por obra, proyecto, plan o conjunto de obras, se entienden aquellos que se integran con cualquier clase de obras que por su ubicación, conveniencia de ejecución y posibilidad de utilización, complementan los tratamientos de desarrollo y rehabilitación definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Desarrollo vigentes.
Artículo 4º. OBRAS QUE CAUSAN VALORIZACIÓN. Causan Contribución de Valorización, las obras de interés público de amplia cobertura, relacionadas con el desarrollo del sistema vial, la remodelación y renovación urbana y de servicios públicos, tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, vías peatonales, construcción de puentes vehiculares y peatonales, plazas cívicas, plazoletas, terminales de pasajeros, terminales de carga, centrales de abastos, coliseos de ferias, parques y zonas verdes con sus respectivos equipamientos urbanos, servicios y obras complementarias; acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial y con el Plan de Desarrollo para Duitama aprobados por el Honorable Concejo Municipal, obras estas que beneficien a la propiedad inmueble y que sean ejecutadas directamente por la Secretaria de Infraestructura del Municipio de Duitama o por delegación de una o más Entidades de Derecho Público y privado, dentro de los límites del Municipio de Duitama.
Parágrafo 1º. Podrán causar Contribución de Valorización las obras, proyectos, planes o conjuntos de obras que se adelanten por el sistema de inversión concertada entre el sector público y privado, caso en el cual el Honorable Concejo Municipal de Duitama reglamentará su cobro.
Parágrafo 2º. Se podrá cobrar Contribución de Valorización por obras o proyectos ejecutados por la Nación, el Departamento de Boyacá, el Municipio de Duitama o sus Empresas Públicas, que originen beneficio económico para los inmuebles, previa autorización, delegación o convenio con Secretaria de Infraestructura del Municipio de Duitama .
Parágrafo 3º. También se podrán ejecutar obras o proyectos por el Sistema de la Contribución de Valorización, cuando el cincuenta y cinco por ciento (55%), de los propietarios o poseedores beneficiados, la soliciten directamente y por escrito, en concordancia con el artículo 126º de la Ley 388 de 1.997. La ejecución de estas obras es reglamentada en el Capítulo Décimo Primero del presente Acuerdo.
Artículo 5º. ORGANISMO ENCARGADO DE SU MANEJO. La Secretaria de Infraestructura del Municipio de Duitama, realizará las operaciones administrativas de cálculo, liquidación y distribución de la Contribución de Valorización, por obras ordenadas por este Sistema, ya construidas, en construcción o que se construyan directamente en el Municipio de Duitama, por delegación o concertación, por la Secretaria de Infraestructura del Municipio de Duitama, o por cualquier otra entidad de derecho público del orden Municipal, Departamental o Nacional. La asignación y cobro de las mismas compete exclusivamente al Municipio de Duitama a través de la Secretaria de Hacienda
Parágrafo 1°. El Municipio de Duitama, queda facultado para contratar con otras entidades de Derecho Público del orden Nacional, Departamental o Regional el cobro del gravamen por obras que sean ejecutadas por ellas, dentro de los límites del Municipio de Duitama, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo 2°. Las obras ya construidas a que hace referencia el artículo quinto, tendrán como referencia los Acuerdos aprobados por el Honorable Concejo Municipal.
Ultima actualización ( Jueves 29 de Enero de 2009 06:49 )